AVISOS

La sección 4.4 (B) del Reglamento Procesal Núm. 7313, prohibe la portación de cualquier tipo de arma durante las vistas públicas.

El incumplimiento de esta sección dara como resultado: 1) La suspensión de la vista pública. 2) La imposición de sanciones económicas.





NOTA IMPORTANTE:  Si confronta problemas al tratar de abrir los formularios utilizando los sistemas operativos Windows 8, 8.1 ó 10, es debido a que su computadora está tratando de abrir el formulario usando la aplicación llamada Reader que vino con el sistema operativo Windows. Para abrir el formulario se recomienda seguir uno de estos dos procedimientos: Procedimiento #1 - en la pantalla del error o problema, en la barra horizontal negra ("toolbar") que se encuentra en la parte superior de la pantalla, hacer clic sobre el icono de la derecha en forma de "diskette" ("Save As") y guardar el documento en su computadora.  Para abrir el documento guardado se recomienda utilizar la aplicación Adobe Reader 10 ó una versión anterior, si su sistema operativo lo permite; Procedimiento #2 - en la pantalla del error o problema, hacer clic con el botón derecho del ratón sobre el documento que muestra el mensaje de error, escoger "Save As" y guardar el documento en su computadora.  Para abrir el documento guardado se recomienda utilizar la aplicación Adobe Reader 10 ó una versión anterior, si su sistema operativo lo permite.

formularios, solicitudes y leyes

Como parte de nuestro compromiso de ofrecer una orientación completa y abarcadora a todos los empleados gubernamentales de Puerto Rico, a continuación le ofrecemos la lista de formularios y solicitudes que necesita conocer para la radicación de una solicitud de apelación.  En éstos momentos se están revisando los nuevos formularios de la CASP por lo que puede utilizar los formularios actuales para someter sus casos o apelaciones utilizando los formularios a continuación:

Casos al amparo de la Ley Num. 45 de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", o al amparo de la Ley Núm. 333 de 2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de los Empleados de una Organización Laboral”.  Estos formularios deben utilizarse si la parte querellante pertenece a uno de los siguientes grupos:

  • Empleados miembros de una organización obrera al amparo de la Ley Núm. 333, supra.

  • Representantes exclusivos al amparo de la Ley Núm. 45, supra.

  • Agencia de Gobierno de Puerto Rico al amparo de la Ley Núm. 45, supra.

Seleccione formulario (Ley Núm. 45)

 
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Apelaciones al amparo de la Ley Num. 184 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.  Para éstos formularios sugerimos leer la Guía Informativa

Seleccione solicitud, formulario o moción (Ley Núm. 184)

 
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Instrucciones generales de cómo radicar un cargo o apelación ante la CASP.

§  Complete la información del formulario correspondiente.

§  RECUERDE:  firmar el formulario.

§  Para presentar su reclamación o apelación de forma electrónica (correo electrónico) complete la información del formulario y envíela, junto con los anejos   correspondientes, en formato PDF a la siguiente dirección electrónica:  casp@casp.pr.gov. Usted recibirá una   comunicación por parte de la Secretaría de  la CASP confirmando el recibo. Todo documento presentado por este medio se tendrá por recibido a la fecha en que el mismo se recibió en la dirección electrónica anteriormente señalada. Independientemente de la fecha de envío, la parte promovente, tendrá un término de tres (3) días laborables para presentar el original por correo o personalmente a las oficinas de la CASP de lo contrario se tendrá por no presentada.

§  Para presentar su reclamación o apelación por facsímil complete la información del formulario y envíela, junto con los anejos correspondientes, al (787) 723-4699. Todo documento presentado por este medio se tendrá por recibido a la fecha en que el mismo    sea sellado en la Secretaría de la Comisión durante horas laborables. Independientemente de la fecha de envío, la parte promovente, tendrá un término de tres (3) días laborables para presentar el original por correo o personalmente a las oficinas de la CASP de lo contrario se tendrá por no radicada.

§  RECUERDE:  guardar una copia del formulario para su récord.

§  RECUERDE:  la fecha para determinar si la su presentación se llevó a cabo dentro del término establecido por la Ley y sus reglamentos, será la confirmación electrónica por parte de la Secretaría de la CASP o el sello de la Secretaría de la CASP.