Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la
Información Pública
(Ley Núm. 141-2019)
La
Ley Núm. 141-2019 Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (en adelante, Ley Núm. 141-2019), establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, facilitar el acceso y la divulgación de la información pública.La Ley Núm. 141-2019 establece como política pública que la información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual y que el derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental humano.
La Ley 141 dispone de un procedimiento uniforme para obtener la información pública que se genere o custodie en las entidades gubernamentales. Además, establece que cada agencia debe designar al menos a tres (3) servidores públicos que fungirán como Oficiales de Información y tendrán la responsabilidad de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos, dentro del término establecido.
Oficiales de Información de la CASP conforme a la Ley Núm. 141-2019
|
Sr. Reynaldo González
Rodríguez |
Sra. Ciamara Torres
Rodríguez |
Lcda.
Alejandra M. Rivera Rodríguez |
Procedimiento para solicitud de información
- Toda persona o entidad que desee solicitar información o documentación pública de la CASP deberá enviar su solicitud al siguiente al siguiente correo electrónico: leydetransparencia@casp.pr.gov. En el sujeto del correo electrónico deberán indicar: Solicitud de Información Ley Núm. 141-2019.
-
La solicitud deberá contener lo siguiente:
- Nombre completo, dirección postal, dirección física, correo
electrónico y teléfono de contacto del solicitante.
- Si la información se solicita a nombre de una
corporación, sociedad, negocio, persona jurídica o cualquier
otra entidad, deberá proveer además la siguiente
información:
- Nombre de la entidad, posición que ocupa en la entidad, dirección postal, dirección física, correo electrónico y teléfono de contacto de la entidad.
- Si la información se solicita a nombre de una
corporación, sociedad, negocio, persona jurídica o cualquier
otra entidad, deberá proveer además la siguiente
información:
- Descripción de la información o documentación que solicita. La descripción de la información, récords o documento(s) que solicita debe ser lo más clara y específica posible. Debe ofrecer a los Oficiales de Información de la CASP suficiente detalle para que puedan identificar los récords solicitados y dónde localizarlos.
- Formato en que desea recibir la información:
- Copia física
- Copia digital
- Inspección física
- Método de entrega:
- Recoger personalmente.
- Correo electrónico
- Correo regular (deberá proveer sobre y sellos para envío)
- Nombre completo, dirección postal, dirección física, correo
electrónico y teléfono de contacto del solicitante.
- La solicitud de información será recibida y tramitada por los Oficiales de Información quienes facilitarán la información de conformidad con la Ley Núm. 141-2019.
- Recibida la solicitud, será registrada por los Oficiales de Información en el Registro de Solicitud de Información Pública de la CASP.
- Los Oficiales de Información notificarán, por correo electrónico o vía telefónica, a todo peticionario de información o documentación pública que su solicitud fue recibida y el número de identificación de ésta.